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Algunos casos de Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo. |
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Las personas con discapacidad deben recibir salarios justos.
Las personas con discapacidad que laboren en talleres de trabajo protegido, no pueden recibir un salario inferior a la mitad del salario mínimo legal vigente, a menos que se encuentre bajo terapia, caso en el cual podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente
(Ley 361 de 1997, artículo 32).
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Incentivando la vinculación de trabajadores con discapacidad:
El Gobierno ofrecerá algunos beneficios para los empleadores que vinculen laboralmente a personas con limitaciones.
(Ley 361 de 1997, artículos 24 y 30).
Además el Ministerio de Desarrollo creará incentivos para quienes constituyan empresas dedicadas a la producción de elementos que les permitan a los discapacitados desarrollar sus actividades cotidianas como sillas de ruedas, prótesis, muletas entre otros.
(Ley 361 de 1997, artículo 34).
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Un empleado no puede ser despedido a causa de sus limitaciones.
Si una persona con discapacidad es despedida por sus limitaciones, tiene derecho, al pago de una indemnización especial, equivalente a ciento ochenta (180) días de salario
(Ley 361 de 1997, artículo 25).
Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores con invalidez, en los cargos que desempeñaban antes de producirse el hecho.
Si la persona recupera su capacidad de trabajo, la existencia de una incapacidad permanente o parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
(Decreto 2177/89. Capítulo IV, artículo 16).
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Las personas con discapacidad deben tener preferencias en las entidades públicas.
Si hay empate entre una persona con discapacidad y una persona sin discapacidad, en un concurso para acceder a un cargo público, se preferirá al primero.
(Ley 361 de 1997, artículo 26).
Además las entidades estatales, deberán preferir en sus contratos, los bienes y servicios ofrecidos por entidades constituidas por personas con discapacidad. Lo mismo se aplicará al manejo de los conmutadores telefónicos de las entidades estatales.
(Ley 361 de 1997, artículo 30).
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Los trabajadores con discapacidad pueden gozar de la pensión de invalidez.
Según la Corte Constitucional el derecho a la pensión de invalidez es una de las formas de expresión del derecho a la seguridad social, la cual busca compensar la difícil situación ocasionada por la perdida de la capacidad laboral mediante el otorgamiento de una prestación económica y de salud.
(Sentencia T-144/95.)
Para la obtención de la pensión de vejez las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, requerirán únicamente haber cumplido 55 años de edad y haber cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social.
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Las madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho especial de recibir la pensión de vejez a cualquier edad.
En este caso la Corte Constitucional declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de 18 años tengan una invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezcan en este estado y continúen como dependientes de la madre, tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigido, sin embargo, si las madres vuelven a trabajar se suspende el beneficio.
Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del menor cuya madre ha muerto. (Ley 797 de 2003, parágrafo 4 del artículo 9 por el cual se reformó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993).
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Las personas con discapacidad que estén pensionadas pueden volver a trabajar sin perder su pensión.
Si una persona con discapacidad que se encuentre pensionada, decide volver a trabajar en una empresa de servicio público o privado, seguirá recibiendo su mesada pensional sin ningún tipo de problema.
(Ley 361 de 1997, artículo 33).
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Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una pensión permanente en caso de muerte del pensionado.
En este caso la Corte constitucional declara que en caso de muerte del pensionado, tendrán derecho a recibir la pensión de forma permanente, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores o con discapacidad, los padres o hermanos con discapacidad que dependen económicamente del pensionado, y se les harán los reajustes pensionales y demás beneficios y obligaciones legales o convencionales consagradas a favor del pensionado.
(Ley 71 de 1988, artículos 3 y 10).
A falta de otros beneficiarios, los hermanos con discapacidad que dependían económicamente del pensionado fallecido, tendrán calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
(Ley 797 de 2003, artículo 13 literal e, por el cual se reformó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993).
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El Estado colombiano debe establecer políticas para la readaptación laboral de las personas con discapacidad.
El Estado debe dirigir una política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo para las mismas.
Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general.
(Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte II, artículos 3 y 4)
Además el Estado Colombiano deberá esforzarse en asegurar la formación de asesores en materia de readaptación laboral y de otros profesionales calificados que se ocupen de la orientación y la formación profesional, la integración y el empleo de personas con discapacidad.
(Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, Parte III, artículo 9)
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Las empresas conformadas por personas con discapacidad pueden prestar sus servicios a otras empresas por medio de un convenio verbal.
En este caso la Corte constitucional declara que si una empresa conformada por personas con discapacidad, presta sus servicios a otras empresas sin que exista un contrato laboral escrito, es decir, por un solo acuerdo o convenio verbal entre la empresa empleadora y la empresa trabajadora, ello no permite que ante una variación en las circunstancias se pueda romper tal acuerdo y se contrate a otra empresa debido a las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
(Sentencias T-798/99 y T-378/97)
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Las personas con discapacidad pueden recibir la pensión de sus padres en caso de fallecimiento.
Una persona con discapacidad, que depende económicamente de sus padres, tendrá derecho a sustituirlos en el recibo de la pensión cuando fallezcan y no exista nadie con mejor derecho para reclamarla, no debe haber, en principio, reducción en la mesada pensional que recibían sus padres en vida.
(Sentencia T-516/99)
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