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Calificación de la pérdida de capacidad laboral: |
Para obtener la calificación de la pérdida de capacidad laboral superior al 25% comprobada, el Decreto 2463 de 2001 expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, reglamenta las Juntas de Calificación de Invalidez y ene se sentido, establece que la calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral corresponderá a las Juntas Regionales de Certificación de Invalidez, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado y a las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la ley, serán las juntas regionales las encargadas de expedirla y el pago de los honorarios tendrá un costo de un salario mínimo legal diario vigente al momento de la solicitud que estaráa cargo del interesado.
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