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Imagen- título-DERECHO AL TRABAJO.


Señor empresario:

¿Está interesado en reducir sus impuestos? La solución está en sus manos y se llama responsabilidad social.

Imagen de viñeta.
Vinculación socio-laboral de personas con discapacidad:

Fotografía-persona en silla de ruedas  trabajando en el computador.
Fuente: U. Santo Tomás.

La responsabilidad social empresarial consiste en que el sector empresarial participe activamente en la solución de los problemas sociales a través de un manejo ético de la empresa que implica: realización de obras sociales, la equidad de género dentro de la empresa, el respeto y protección a los derechos de los trabajadores, o el respeto al medio ambiente.

Una de las acciones con las cuales una empresa puede aportar positivamente a la sociedad y con su país puede ser por medio de la vinculación socio-laboral de personas con discapacidad. Está integración puede ser a través de contrato de aprendizaje, contrato de trabajo, o con la contratación mediante outsourcing de alguno de los procesos productivos de la empresa.

Esto no solo beneficia a esta población vulnerable o al país sino también a las empresas, pues las políticas sociales del Gobierno ofrecen múltiples beneficios para aquellos empresarios que decidan cooperar y articularse en este proceso.

A continuación se presentarán las leyes que garantizan beneficios a los empresarios que incluyan en su personal personas con discapacidad y las condiciones para acceder a dichos beneficios:

Fundamento legal
Condiciones
Beneficios y garantías
Imagen de viñeta. Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Imagen de viñeta.

Tener por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad, certificada en la oficina de trabajo de la respectiva zona.

Que hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año.

Que permanezcan en la empresa por un lapso igual al de la contratación
Imagen de viñeta.
Preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos sean estos públicos o privados.
Imagen de viñeta. Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Imagen de viñeta. Orientar estos créditos y subvenciones al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad.
Imagen de viñeta. Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales.
Imagen de viñeta. Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
 
Imagen de viñeta. Bajas tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación.
Imagen de viñeta. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Imagen de viñeta.

Ocupar trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada.

Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
Imagen de viñeta. Deducción de la renta del 200%del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.
Imagen de viñeta. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Imagen de viñeta. Contratar aprendices que sean personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
Imagen de viñeta. Disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador.
Imagen de viñeta. Artículo 13 de la Ley 789 de 2002.
Imagen de viñeta.

Vincular trabajadores adicionales a los que tenía en promedio en el año 2002.

Entre estos trabajadores se deben encontrar personas con discapacidadno inferior al 25% debidamente calificada por la entidad competente.

Que estos trabajadores no devenguen más de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Imagen de viñeta. Exclusión del pago de los correspondientes aportes a: Régimen del Subsidio Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.


 

 

 

 

 

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