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Imagen-título-DERECHO A LA SALUD.

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Algunos casos de Jurisprudencia sobre el derecho a la salud:



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Las personas con discapacidad que no se encuentren afiliadas al régimen de seguridad social pueden recibir asistencia pública luego de sufrir un accidente de trabajo.

En este caso la Corte Constitucional declara que los municipios deben inscribir a la persona que sufrió el accidente  en una entidad de seguridad social que lo atienda médicamente hasta el momento en que la justicia laboral resuelva la situación jurídica de la empresa que no cumplió con su deber de afiliar al empleado.) El empleado no necesita  estar laboralmente relacionado con una entidad pública, ni hallarse en inminente peligro de muerte para disfrutar este derecho. 

(Sentencia T-093/97)



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Es obligación de las entidades de salud suministrar medicamentos y tratamiento no contemplados en el POS en ciertos casos.

En este caso la Corte Constitucional declara que es obligación de las entidades de salud suministrar medicamentos y tratamiento no contemplados en el POS cuando:

1) Cuando la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa de la entidad amenace los derechos fundamentales a la vida o a la integridad de la persona interesada.

2) Cuando un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud-OPS- o que, pudiendo sustituirse, el medicamento sustituto no proporcione el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger la vida del paciente.

3) Cuando el paciente realmente no pueda asumir el costo del medicamento o tratamiento requerido y no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud.

4) Cuando el medicamento o tratamiento que haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado la persona.

(Sentencia T-236/98)



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Las personas con discapacidad pueden recibir asistencia médica en el exterior.

En este caso la Corte Constitucional declara que cuando una junta médica evaluadora en Colombia haya decidido que no hay recuperación posible del paciente con discapacidad, la entidad de salud deberá costear un tratamiento en el exterior, siempre y cuando éste ofrezca una posibilidad real de recuperación.

(Sentencia T-304-98)



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Tratamiento quirúrgico a personas con discapacidad de escasos recursos.

En este caso la Corte Constitucional declara que las personas con discapacidad que no poseen los recursos económicos suficientes para someterse a los servicios de una institución especializada, pueden acudir a los distintos centros médicos del Estado que ofrezcan ésta misma asistencia, pues es su obligación ofrecer un servicio especial a las personas que por su condición física, mental y económica no pueden acceder a estos servicios.

(Sentencia T-430/94)


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Otorgamiento de implementos médicos o medicamentos a menores con discapacidad.

En este caso la Corte Constitucional declara que los menores con discapacidad deben recibir todas las ayudas técnicas necesarias para mejorar su nivel de vida, como sillas de ruedas, muletas, vacunación, medicamentos entre otros. 

(Sentencia T-556/98. reiteración Sentencia T 134-01)

 

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Tratamiento integral, continuo y especializado para niños con discapacidad.

La Corte constitucional declara que los menores con discapacidad requieren de tratamientos especiales para asegurarles una vida digna, por ésta razón las entidades de salud no deben desatender a aquellos niños que dependan de estos servicios. Aunque el tratamiento de salud especializado para los menores con discapacidad no se encuentre dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-, las entidades de salud están en obligación de suministrarlos, ya que iría en contra de las leyes y una de las normas del POS donde se hace referencia al "tratamiento y rehabilitación". Además deben tener en cuenta que el acceso a estos son necesarios para garantizar el buen estado físico y mental del paciente.

(Sentencia T-179-00)

 

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Atención médica a niños mayores de 12 años excluidos del servicio completo.

En este caso la Corte Constitucional declara que todos los niños mayores de 12 años sin discriminación alguna pueden estar cobijados por los mismos servicios de salud que se le ofrecen a un menor de 12 años. La entidad encargada de prestar el servicio debe asumir los servicios médicos a los menores, así estos no se encuentren  cubiertos en el contrato.

Sentencias (T-864/99, T-415/98)

 

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Las ARS deben otorgar implementos médicos o medicamentos a menores con discapacidad.

En este caso la Corte Constitucional declara que las ARS y el SISBEN  están en la obligación de brindar a los menores con discapacidad todos los implementos médicos como corcés,  muletas, sillas de ruedas  y los medicamentos que aseguren un buen estado de su salud. Aunque este servicio no se encuentre contemplado en el Plan Obligatorio de Salud POS.

(Sentencia T-480/02)

 

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El Estado colombiano debe proteger la vida y la dignidad humana de las personas con discapacidad.

Según la Corte Constitucional, la seguridad social constituye un servicio público obligatorio dirigido, controlado y coordinado por el Estado colombiano para proteger la vida, la dignidad humana, la integridad física o moral, contra toda clase de situacionesque pongan en peligro el desarrollo de la vida individual y social.

Por esta razón la seguridad social tiene como gran misión combatir las necesidades económicas y sociales de diversos sectores, grupos o personas de la colectividad, entre ellos las personas con discapacidad y prestarles una óptima asistencia y protección.

(Sentencia T-144/95 y T-093/97)

 

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Las personas con discapacidad deben tener un adecuado acceso a la seguridad social.


Según la Corte Constitucional el derecho a la seguridad social para personas con discapacidad implica además de la prestación de los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales, el adecuado acceso que les permita materializar este derecho. La accesibilidad al derecho de seguridad social consiste en todas aquellas acciones que le permiten a las personas con discapacidadacudir y utilizarlos servicios y recursos ofrecidos por este derecho, de lo contrario esto significaría una afectación del derecho a la igualdad.

(Sentencia T-1158/01)

 

 

Las personas con discapacidad deben recibir las prótesis necesarias para mejorar su calidad de vida.

En este caso la Corte Constitucional declara que una persona con discapacidad que se encuentra afiliada al Plan Obligatorio de Salud (POS) y que requiera la obtención de prótesis para sus extremidades inferiores paravolver a caminar, deberá ser atendida y recibir tales elementos ya que son indispensables para asegurar la calidad de vida digna de la persona. Aunquela entrega de las prótesis no sea de una urgencia vital, sí son artículos queserequieren de manera inmediata para que la persona logre un adecuado desenvolvimiento personal, una y pueda realizar sus actividades normales como ciudadano.

(Sentencia T-941/00)

 

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Las personas con discapacidad deben recibir atención asistencial.

En este caso la Corte Constitucional declara que las personas con discapacidadtendrán derecho a que se les brinde laatención asistencial, quirúrgica y hospitalaria que requieran, por parte de las instituciones encargadas de estos servicios. Las instituciones encargadas de prestar dichos servicios podrán exigir el cumplimiento de ciertos requisitos siempre que se respete la dignidad humana y los mandatos constitucionales y legales pertinentes. Las personas con discapacidad pueden intentar el cumplimiento de los servicios a través del ejercicio de la acción de tutela, siempre que se demuestre que la oposición de las entidades públicas o privadas viole los derechos constitucionales fundamentales.

(Sentencia T-236/93)

 

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Los familiares de las personas con discapacidad deben garantizarles su desarrollo integral.

En este caso la Corte Constitucionaldeclara que cuando la empresa de salud encargada del tratamiento de un paciente con discapacidad, determina de manera justa , que este puede continuar el tratamiento en su casa, la familia tendrá la obligación compartida de asistir a la persona para así garantizarle su desarrollo integral y el pleno goce de sus derechos.

(Sentencia T-209/94)

 

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Los niños con discapacidad deben disfrutar de los servicios adicionales del Plan Obligatorio de Salud.

En este caso la Corte Constitucional declara que los niños con discapacidad que sean beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud (POS) al que se encuentren afiliados sus padres o representantes, tendrán derecho no solo a la cobertura normal de dicho plan, sino también a otros servicios adicionales que los niños requieran debido a su condición, como puede ser un tratamiento de educación especial en caso de que sea necesaria.

(Sentencia T-338/99)

 

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Niños víctimas de desprotección o abuso pueden ser separados de sus padres

Según la Corte Constitucional los niños que son víctimas de desprotección o abuso pueden ser separados de sus padres, si estos ponen en peligro su integridad física y mental, advirtió la Corte Constitucional. Según la corporación, el derecho a no ser separado de la familia debe ponderarse frente al interés superior del menor.

(Sentencia T-137/06)

 

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Las personas con discapacidad pueden ejercer la acción de tutela para buscar la protección de su vida y de su dignidad.

En este caso la Corte Constitucional declara que los hijos condiscapacidad cuyospadres se encuentren afiliados en seguridad social y salud a una Entidad Protectora de Salud, que se niega a prestar servicios especializados (tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas y entrega de medicamentos) por el cumplimiento de la mayoría de edad, tienen derecho a reclamar tales servicios a la entidad respectiva, por medio de la Acción de Tutela, cuando lo que se busca es la protección de la vida y de la dignidad humana.

(Sentencia T-1038/01)

 

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Atención médica integral al menor con discapacidad aunque no se hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas.

En este caso la Corte Constitucional declara que las entidades prestadoras de los servicios de salud (EPS) deben ofrecer un servicio eficaz, óptimo e integral para atender la salud y la rehabilitación del niño con discapacidad, sin importar la cantidad de tiempo que se haya cotizado. La calidad de este servicio debe ser programada y garantizar una adecuada protección.

(Sentencia T-622/00)

 

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El Estado colombiano debe adelantar políticas para rehabilitar e integrar a las personas con discapacidad a la sociedad.

El Estado Colombiano debe adelantar políticas para lograr prevenir, rehabilitar e integrar a la sociedad a las personas con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas y deberá además prestarles la atención que requieran, lo que se constituye en un mandato cuyo cumplimiento es obligatorio y no en una facultad discrecional del Gobierno Nacional.

(Artículo 47 de la Constitución Nacional).



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