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“Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz para las personas con discapacidad.”
“Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad”.
“Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.”
Normas Uniformes ONU
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Fuente: Fundación Saldarriaga Concha. |
Todos los seres humanos tenemos derecho a gozar de un buen estado físico y mental, es decir de un entorno que nos procure bienestar e independencia para desarrollar todas nuestras capacidades de manera digna e integral.
En las personas con discapacidad este derecho significa la posibilidad de acceder de manera eficiente y oportuna a los servicios de salud y rehabilitación, sin ningún tipo de discriminación por motivo de la discapacidad.
De esta manera, se deben proveer servicios de calidad para prevenir las causas que generan o aumentan la discapacidad.Por ejemplo, servicios de vacunación contra el sarampión, o programas de prevención de la diabetes, o de desnutrición.
También deben proveerse servicios óptimos de rehabilitación integral, es decir, aquellos que buscan la recuperación tanto física del individuo, como la rehabilitación laboral, emocional de la persona con discapacidad para su efectiva participación e inserción social.
El acceso a las ayudas técnicas, es decir, a los audífonos, sillas de ruedas, u otro tipo de ayudas o servicios que le dan autonomía e independencia ala persona con discapacidad, hacen parte del proceso de rehabilitación integral, y deben ser complementados con servicios interdisciplinarios y coordinados que involucran médicos, fisioterapeutas, psicólogos, educadores y a toda la comunidad.
Es importante tener en cuenta que la persona con discapacidad tiene derecho arecibir toda la información sobre su estado de salud y decidir sobre los tratamientos e intervenciones que se le puedan practicar, y gozar de la privacidad de la información sobre su salud y rehabilitación en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.
No puede internarse ni institucionalizarse a una persona con discapacidad en contra de su voluntad, salvo en los casos excepcionales en que se atente contra la seguridad publica.
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¿Cómo se ofrece este servicio en Colombia? |
A partir de la Constitución de 1991 y de la Ley 100 de 1993 se creó en Colombia el Sistema General de Seguridad Social y Salud. Con este Sistema, se busca lograr un servicio de salud más solidario y equitativo entre todos los ciudadanos, y que los que tienen mayores ingresos, subsidien a los menos favorecidos.
Con base en este criterio es que encontramos que los servicios de salud de prestan a través de las administradoras del Régimen contributivo, que es el caso de las EPS o del Régimen subsidiado, mediante las ARS.
Las personas con discapacidad son una población vulnerable, y por lo tanto, su acceso a los servicios de salud debe ser una prioridad para los alcaldes y los gobernadores, que son los que focalizan los recursos en salud, según lo señalado en la Ley 715 de 2002.
En cuanto a la cobertura de los servicios de salud, es el Plan Obligatorio de Salud - POS el que decide su contenido y alcance. Este Plan es decidido por el Consejo Nacional de Seguridad Social y Salud, que es la máxima autoridad en salud en Colombia.
Es fundamental que la comunidad con discapacidad, a través de sus asociaciones, del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad, de los Comités Departamentales de Discapacidad y los Comités Municipales de Discapacidad, y sus representantes en los consejos de política social promuevan permanentemente ante sus autoridades locales - gobernadores y alcaldes, Consejos, Asambleas y ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la inclusión de planes y programas de salud y rehabilitación integral que los beneficien, en armonía con las demás necesidades de la población colombiana.
La Ley 361 de 1997 señala que las personas con discapacidad deben estar identificadas como tales en el carné de afiliación al Sistema de Seguridad en Salud, que les servirá para reclamar sus derechos específicos. Este carné debe indicar el tipo de discapacidad que posee la persona, si es física, psíquica o sensorial. ()
Igualmente, es importante recordar que el Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente- () está encargado de prevenir y detectar las deficiencias en los menores y dar subsidios familiares para el acceso a los servicios de salud de estos menores.
La correcta prestación de los servicios de salud es vigilada y controlada por la Superintendencia Nacional de Salud y por las Secretarias de Salud Departamentales y/o las Secretarias de Salud Municipales.
Sin embargo, además de estos órganos de control, recordemos que es nuestro deber como ciudadanos, velar porque los recursos en salud sean administrados transparente y eficientemente por nuestros alcaldes y gobernadores conforme a las necesidades de la población, y parámetros básicos de calidad en la prestación de los servicios.
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