“Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. Los Estados deben reconocer también el papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.”
Artículo 18 Normas Uniformes ONU
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Archivo fotográfico:Vicepresidencia de la República. |
Todos los ciudadanos colombianos tantohombres como mujeres tenemos derecho a participar en la conformación, ejercicioy poder político de nuestro país, sea de manera directa e indirecta. Igualmente tenemos acceso a desempeñar un cargo en las funciones públicas en condiciones iguales.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos políticosy deben ejercerlos sin ser discriminados por su condición. Con este propósito se invita a las personas con alguita limitación a participar activamente en la vida pública de su país de manera directa o a través de sus representantes,a votar y a ser elegidos.
Los ciudadanos con discapacidad tienen derecho a votar de manera apropiada, accesible y fácil de comprender, por medio de talonarios electorales secretos y recibir asistencia en caso de que sea necesario.
De igual manera deben exigir su derecho a participar de manera efectiva en la dirección de la administración pública y otros cargos públicos en las actividades y administración de partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil.
Así mismo las personas con discapacidad tienen derecho a formar y unirse a organizaciones y representarlas a nivel nacional, regional o local. |