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Todos los seres humanos estamos comprometidos en promover el respeto de nuestros derechos básicos o fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad personal, entre otros.Sin importar nuestro género, raza, idioma, credo, nacionalidad, origen social, opinión política, situación económica o cualquier tipo de condición. Es decir, todos debemos exigir y disfrutar nuestros derechos por igual.
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Archivo fotográfico: DISNNET |
Así lo ha reconocido La Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, teniendo como base fundamental que la libertad, la justicia y la paz del mundo son posibles gracias al reconocimiento de la dignidad propia al ser humano y a la igualdad de los derechos entre todos los miembros que hacemos parte de la familia humana.
Somos universales, individuales y a la vez dependemosde la interaccióncon otras personas para nuestro desarrollo integral. Por eso, reconocer que las personas con discapacidad deben ser participes de la realización de estos principios, evitatodo tipo de discriminación que vaya en contra de su dignidad ye igualdad de derechos.
En nuestro país la Constitución Nacional de 1991 reconoce en su artículo13 la igualdad material de derechos, libertades y oportunidades sin distinción alguna y la obligación del Estado por brindar protección especial a los grupos discriminados o marginados por su condición económica, física o mental, y de sancionar los abusos o maltratos que se cometan en su contra. Igualmente, estos derechos han sido reconocidos en otras leyes que buscan la protección e integración de las personas con discapacidad. Entre las más relevantes, se encuentran la Ley 100 de 1993, la Ley 115 de 1994, laLey 361 de 1997, y la Ley 762 de 2002.
Según la Corte Constitucional el derecho a la igualdad contiene seis elementos fundamentales:
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Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades; |
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La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica; |
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El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas; |
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La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en favor de grupos disminuidos o marginados; |
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Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; |
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La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. |
En la Sentencia C-537/93, la Corte Constitucional reconoce la igualdad como derecho fundamental y como un principio fundamental del Estado social de derecho y de la concepción dignificante del ser humano que caracteriza la Constitución Nacional de 1991. La Igualdad, es un derecho fundamental no solo porque la Constitución así lo determina, sino también por el valor trascendental que tiene para el hombre, sobre para una nación que busca garantizar a sus habitantes una convivencia que se desarrolle dentro de lineamientos democráticos y participativos que aseguren un sistema político, económico y social justo.
Además en la sentencia C-537/93, la Corte Constitucional declara que el poder legislativo debe expedir normas que procuren materializar el principio de Igualdad, donde las normas o leyes no sólo tengan fundamento legal, sino que además sean aplicadas de tal forma que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no se vean afectados.
En este mismo caso la Corte Constitucional argumenta que la igualdad se traduce en el derecho de los individuos a que no se consagren excepciones o privilegios arbitrarios que los excluyan de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, las personas con discapacidades deben ser tratadas de la misma manera en que se trata a las personas que no sufren de incapacidades, siempre que se trate de las mismas condiciones y no medie justificación razonable, es decir, que a la luz de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución resulte siendo admisible que se otorgue un tratamiento diferenciado.
En las sentencias T-432/92 y C-221/92 la Corte Constitucional declara que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acontecimientos según las diferencias constitutivas de ellos, aplicando el principio según el cual debe darse un trato igual a casos similares, pero un trato diferente a los casos desiguales. El principio de la justa igualdad exige precisamente el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, etc.
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