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Preguntas frecuentes: Necesidades Educativas Especiales (Discapacidad o Capacidad Excepcional)
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¿Con qué recursos humanos y financieros deben funcionar las unidades de atención integral?
La Unidad de Atención Integral (UAI) es una instancia de carácter municipal y su creación es opcional. Puede funcionar con recursos propios. |
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¿Cuáles son las políticas y normas que rigen la atención educativa de estas poblaciones?
La política establece que:
1. La atención educativa de la población con necesidades educativas especiales se brindará desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones de educación formal, con los apoyos técnicos, materiales y humanos requeridos.
2. La población con discapacidad muy severa o multiimpedida será atendida mediante programas concertados con el Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los gobiernos locales. Las principales normas son: 1. Ley General de Educación (115 de 1994, título III, capítulo 1); 2. Decreto 2082 de 1996; 3. Resolución 2565 de 2003. |
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¿Cómo averiguar el número y la ubicación de los docentes de apoyo en cada entidad territorial?
Esta información se encuentra en cada Secretaría de Educación departamental, municipal y distrital. |
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¿En qué instituciones educativas se atienden niños con discapacidad o capacidades excepcionales?
En las instituciones que la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Distrital o Municipal defina para tal fin. Es la Secretaría de Educación la instancia responsable de organizar la oferta educativa para estas poblaciones, por lo que es allí donde poseen y suministran esa información.
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¿Quién y cómo se debe legalizar la situación administrativa de los docentes de apoyo? Los docentes de apoyo son docentes a quienes la Secretaría de Educación correspondiente les asigna funciones de apoyo al proceso de integración de estudiantes con necesidades educativas especiales. Para ello expiden un acto administrativo. |
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¿Qué apoyos económicos existen por parte del Estado para financiar la educación de niños con discapacidad o capacidad excepcional?
Además de los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a las entidades territoriales para financiar el acceso de toda la población en edad escolar al servicio que ofrecen las instituciones educativas oficiales, existen dos fondos constituidos entre el MEN y el ICETEX para apoyar la educación de estas poblaciones.
Una vez al año se hace una convocatoria en la cual las familias deben inscribirse para acceder a los subsidios de estos fondos. Se puede ampliar esta información comunicándose con el Ministerio de Educación al teléfono. 2222800, ext. 2313); a la Secretaría de Educación de la entidad territorial donde usted reside o la Oficina de Fondos en Administración del ICETEX: teléfono 019003313777.
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¿Qué debo hacer para que mi hijo(a), que posee capacidades excepcionales, sea atendido en el Instituto Merani, si no tengo los recursos económicos para pagar los costos educativos?
Existen otras instituciones educativas oficiales y privadas que pueden atender a niños(as) con capacidades excepcionales. Las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales son las encargadas de dar las orientaciones sobre este tema.
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¿Qué hacer con los niños que no pueden ir a procesos de integración escolar?
Las entidades territoriales deben crear programas con recursos propios y con el apoyo y coordinación con los sectores de protección social y educación para atenderlos. |
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¿Qué otros apoyos brinda el Ministerio en este campo?
1. Brinda asesoría a las Secretarías de Educación para que organicen la oferta, los programas y los servicios.
2. Produce orientaciones pedagógicas para la atención de estas poblaciones.
3. Entrega de canastas educativas (materiales didácticos) a las instituciones educativas integradoras.
4. Realiza jornadas de formación dirigidas a responsables del tema en las secretarías y a los docentes de las instituciones donde están matriculados estudiantes con estas condiciones.
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