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Imagen-título-DERECHO A LA EDUCACIÓN.

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Algunos casos de Jurisprudencia sobre el derecho a la educación.



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Las personas con discapacidad tienen derecho a ingresar a instituciones de educación ordinaria.

En este caso la Corte Constitucional declara que la educación ordinaria es un servicio que se debe ofrecer a todos los niños sin tener en cuenta sus limitaciones o necesidades especiales y debe permitir el acceso adecuado y una integración permanente a la vida cotidiana. La educación especial se debe considerar sólo como un recurso extremo para aquellas situaciones en las se concluya que este tipo de educación es la única posibilidad para que el niño pueda gozar del derecho a la educación.


(Sentencia T-513/99)



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La educación especial debe ser proporcionada a personas con discapacidad en aquellos casos específicos en los que el menor no pueda acceder a la educación ordinaria.

Estas personas pueden exigir sus derechos y garantías para acceder de igual manera a un sistema educativo que les otorgue un trato cualificado y privilegiado. De ésta forma y en algunas oportunidades el derecho a la educación especial puede ser considerado como una manera adecuada y necesaria para la plena y justa integración de las personas con limitación a la sociedad.


(art. 2 de la Ley 361 de 1997).



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Los estudiantes universitarios con discapacidad pueden acceder a la doble cuota de subsidio familiar.

En este caso la Corte Constitucional declara que las personas que sean hermanos huérfanos de padre y los hijos que sean inválidos o que tengan su capacidad física disminuida, y que hayan perdido más del 60% de su capacidad normal de trabajo, pueden obtener el derecho al subsidio familiar sin ninguna limitación por su edad y recibirán doble cuota de subsidio si reciben educación o formación profesional en una institución de educación superior.


(Sentencia C-559-01)


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Las personas con discapacidad deben ser integradas al sistema educativo.


Los establecimientos están en la obligación de organizar de forma directamente o mediante convenios, acciones pedagógicas y terapéuticas programas que faciliten el proceso de integración académica para esta población.


(Artículo 46 dela Ley 115 de 1994 )



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Las personas con discapacidad deben recibir un trato digno sin importar sus condiciones mentales.


En este caso la Corte constitucional declara que las personas adultas con limitación física tienen derecho a recibir educación escolarizada en sus diferentes categorías como pre -escolar, básica primaria, básica secundaria y media. Por ésta razón los centros educativos especializados en otorgar educación a menores, están en obligación de aceptarlos como personas adultas ya que su condición física no limita su desarrollo mental.

(Sentencia T-534/97)



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El Estado Colombiano brindará apoyo y fomento para la integración educativa de las personas con discapacidad.

El Estado Colombiano se comprometeapoyar las instituciones y fomentar programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de las personas con discapacidad, a su vez brindará la formaciónde los docentes para que sean idóneos con este fin. De igual forma definiránlos mecanismos de subsidio para las familias de escasos recursos económicos.

(Artículo 47 de la Ley 115 de 1994)



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Aulas especializadas para personas con discapacidad.

El Gobierno Nacional y las entidades territoriales deben incorporar en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con discapacidad. Para ello el Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento.


(Artículo 48 de la Ley 115 de 1994)



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Las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas por su limitación para acceder al Sistema Educativo.


El Estado Colombiano deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con discapacidad.


(Artículo 12 de la Ley 361 de 1997)

 

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Diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados.

El Ministerio de Educación Nacional establecerá el diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y actualización para docentes en servicio. Así mismo deberá impulsar la realización de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educación especial.


(Artículo 13 de la 361 de 1997)

 

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Las personas con discapacidad tienen derecho a presentar los exámenes de Estado.

El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes, establecerán los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las personas con limitaciones físicas y sensoriales la presentación de exámenes de estado y conjuntamente con el Icetex, facilitará el acceso a créditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal efecto.


(Artículo 14 de la Ley 361 de 1997)


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