
"Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.”
Artículo 6 Normas Uniformes ONU
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Archivo fotográfico : Ministerio de Educación Nacional. |
Los ciudadanos de nuestro país tenemos igual derecho a la educación, es decir, el libre acceso al conocimiento, a la ciencia y a la cultura. A través de ella podemos lograr el pleno desarrollo de nuestra personalidad, fomentar el respeto por los Derechos Humanos y promover la compresión y la tolerancia entre las personas.
Las personas con discapacidad pueden contar con este derecho para el desarrollo de su potencial humano y su participación segura en una sociedad libre que debe brindarles todas aquellas formas especiales y alternativas de aprendizaje según sus necesidades.
La educación de los niños con discapacidad deberá ser dirigida al pleno desarrollo del potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima, y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y diversidad humana.
El Estado Colombiano debe permitir que todas las personas con discapacidad participen efectivamente en una sociedad libre; el desarrollo de la personalidad del niño, sus talentos y sus capacidades mentales y físicas hacia sus plenas potencialidades; tomar en cuenta los mejores intereses del niño, en particular, individualizando los planes educativos.
En la realización de este derecho, los el Estado Colombiano deberán asegurar que todas las personas con discapacidad puedan elegir una educación inclusiva y accesible en su propia comunidad (incluyendo la educación en la infancia temprana y pre-escolar).
Así mismo la provisión de apoyos requeridos, incluyendo el entrenamientoespecial de docentes, orientadores y psicólogos escolares, un currículum accesible, medios educativos y tecnologías accesible, modos de comunicación alternativos y aumentativos, estrategias alternativas de aprendizaje, ambientes físicos accesibles u otros acondicionamientos razonables de manera de asegurar la plena participación de estudiantes con discapacidad
Ningún niño con discapacidad debe ser excluido de la educación primaria libre y obligatoria por motivo de su limitación. El Estado Colombiano deberán asegurar que donde el sistema educativo general no llene adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, formas especiales y alternativas de aprendizaje deberán hacerse disponibles.
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