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Imagen de viñeta. Derechos de las victimas de Minas Antipersonal en Colombia

De acuerdo con la Ley 418 de 1997, la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, las víctimas de minas antipersonal y artefactos explosivos abandonados y sus familias tienen derecho a recibir los servicios, subsidios y las ayudas humanitarias que ha determinado el Estado en beneficio de las víctimas de la violencia política, sin necesitar ningún intermediario para reclamarlas y para recibirlas.

Los subsidios indemnizaciones y servicios los paga el gobierno desde 1994,a través del fondo de solidaridad y garantía “FOSYGA” bajo la supervisión del ministerio de protección social y son los siguientes:

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Subsidios de transporte para traslado a un centro de atención en salud, Se reconoce un valor máximo de 10 salarios mínimos diarios vigentes en el año en que ocurre el evento.


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Asistencia medica, quirúrgica y hospitalaria. Todas las instituciones hospitalarias públicas o privadas del territorio nacional, deben prestar atenciónde manera inmediata a las víctimas sin exigir ninguna condición previa para su admisión. Esta atención consiste en hospitalización, material medico quirúrgico relacionado con sustitución de huesos, si así lo requiere el paciente. Transfusión de sangre, laboratorios, radiografías. El costo es sin límite, se deben prestar todos los servicios que necesita la víctima

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Rehabilitación física y psicológica para apoyar a la víctima a lograr una vida con la mayor independencia posible.

Las víctimas y sus familias tienen derecho a reclamar las ayudas humanitarias que da el gobierno en forma gratuita y directa, a través de las unidades territoriales de la red de solidaridad social las cuales están presentes en las ciudades capitales de cada departamento.

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Las ayudas humanitarias a través de la Red de Solidaridad Social:


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Asistencia humanitaria por incapacidad permanente representada en un valor máximo de 42.29 salarios mínimos mensuales vigentes del año en que ocurrió el accidente.

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Asistencia humanitaria por muerte. La reclama la familia más cercana a la víctima. Tiene un valor máximo de 42.29 salarios mínimos mensuales vigentes al año en que ocurrió el accidente.

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Asistencia humanitaria por perdida de bienes o heridasleves sin incapacidadpermanente. Son 2 salarios mínimos mensuales vigentes del año en que ocurrió el evento.

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Asistencia educativa los niños y niñas víctimas de atentados terroristas tienen derecho al cupo y a estudiar sin pago de matricula únicamente durante el primer año.

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Subsidios a través de créditos solidarios:,poder acceder a créditos solidarios para financiar la reposición o la reparaciónde vehículos, maquinaria, equipamiento, muebles, enseres, capital de trabajo e inmuebles destinados a locales comerciales.

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Mayores informes:

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Tel: 4 44 21 27/44 - 5 96 04 90
Bogotá D.C

 

 

 

 

 

 

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