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Imagen-título-DERECHO AL DEPORTE Y RECFREACIÓN.

“Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.”

Artículo 11 Normas Uniformes ONU


Todas las personas tenemos derecho al descanso, la recreación, a la práctica de un deporte de nuestra preferencia y al aprovechamiento deltiempo libre que contribuya al desarrollo de nuestros potenciales.

Fotografia-cicla-persona con discapacidad.
Archivo fotográfico : U. Santo Tomás.

Es nuestro deber brindarles a las personas con discapacidad la oportunidad de desarrollar sus potenciales y formación integral a través de la práctica de actividades deportivas, recreacionales o el aprovechamiento de su tiempo libre.

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en actividades deportivas de práctica popular, a niveles, internacional nacional regionaly local. Así mismo tienen la oportunidad de organizar y participar actividades deportivas, recibir entrenamiento y recursos de apoyo disponible.

Para el pleno goce de este derecho elEstado, debe garantizar el acceso a las personas y a la comunidad en general al conocimiento y a la práctica del deporte y la recreación, formular y ejecutar programas especiales para que la población con discapacidad tenga acceso a estas actividades.

Dentro del sistema educativo los niños y las niñas con discapacidad tienenigual oportunidad de participar en actividades deportivas y recreativas que les brinde la oportunidad de desarrollar su formación integral.

Según la Ley 181 de 1995 en nuestro país el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social bajo los siguientes principios de:

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Universalidad: Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

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Participación comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

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Participación ciudadana: Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

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Integración funcional: Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la ley.

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Democratización: El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

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Ética deportiva: La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respecto a las normas y reglamentos de tales actividades.

En la Ley 181 de 1995 se establece que el deporte se desarrolla a través de diversas formas en las cuales las personas con discapacidad tienen derecho a paraicipar:

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Deporte formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo.


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Deporte social comunitario: Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.

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Deporte universitario: Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior.


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Deporte asociado: Es el llevado a cabo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.


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Deporte competitivo: Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.


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Deporte de alto rendimiento: Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores.


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Deporte aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.


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Deporte profesional: Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.



Conozca también:

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Marco legal del derecho al deporte y la recreación.


Imagen de viñeta. Entidades responsables del derecho al deporte y la recreación.

 

 

 

 

 

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