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Es un instrumento para la defensa y protección de los derechos e intereses públicos o colectivos como el patrimonio público, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública. Las acciones populares se encuentran consagradas en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y desarrollado en la Ley 472 de 1998.
Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o el riesgo sobre los derechos e intereses públicos o colectivos, y para devolver las cosas en el estado en que se encontraban si es posible.
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¿Quiénes pueden interponer una Acción Popular? |
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Cualquier persona que tome la voceria para la defensa de los intereses generales o comunitarios. |
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Las organizaciones no gubernamentales. |
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Las organizaciones de la sociedad civil. |
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Las entidades públicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando no sean las responsables de la amenaza o daño a los derechos colectivos. |
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El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros distritales y municipales. |
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Los alcaldes y servidores públicos que tengan como función promover la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos. |
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¿Contra quién se dirigen las acciones populares? |
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Contra el particular o la autoridad pública cuya acción o incumplimiento amenace o viole un derecho o interés colectivo. |
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Si existe el daño o la amenaza frente a un derecho y no se conoce el responsable, el juez deberá identificarlo. |
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¿Ante quién se presenta una acción popular? |
En primera instancia ante un juez administrativo cuando se trata de entidades públicas y de personas privadas que ejercen funciones públicas y ante un juez civil del circuito del lugar de los hechos o del lugar de domicilio del presunto responsable de la amenaza cuando su origen sea eminentemente privado. Quien promueve la acción popular tiene la libertad de decidir ante qué tipo de juez la presenta.
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¿Cómo se presenta una acción popular? |
Cualquier persona, directamente o representada por un abogado, puede presentar una Acción Popular. Se puede solicitar colaboración para elaborar el escrito al personero municipal o a la Defensoría del Pueblo.
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¿Qué contiene una Acción de Popular? |
Las acciones populares se deben presentar por escrito y cumplir los siguientes requisitos:
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Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y dirección de la residenciay la identificación de quienes promueven la acción popular. |
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Señalar los hechos o incumplimientos por los cuales se realiza la petición. |
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Indicar el derecho o interés colectivo amenazado o violado. |
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Decir qué se pretende conseguir con la acción popular. |
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Decir cuál es la autoridad pública o la persona responsable de la amenaza. |
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Anexar las pruebas necesarias. |
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¿Qué contiene una Acción de Popular? |
La Protección es un barrio subnormal, no legalizado, y que no cuenta con los servicios públicos básicos. Sin embargo, los habitantes, con la ayuda de mangueras, toman el agua de La perlita, el barrio vecino. Como consecuencia, en La Perlita han disminuido las horas del servicio y la potencia del chorro, razón por la cual sus habitantes han puesto varias quejas y reclamos ante la Empresa de Acueducto. La situación mejora por un tiempo pero vuelve y empeora. Los habitantes de La Protección decidieron interponer una acción popular, alegando el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El juez que llevó el proceso llegó a la conclusión de que el barrio La Protección, por su ubicación y características, debía ser legalizado y ordenó que entrara en el proceso de gestión comunitaria de la Empresa de Acueducto.De esta manera se solucionaba el problema de abastecimiento de agua para ambos barrios.
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