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Imagen-título-DERECHO DE PETICIÓN.

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función publica, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.

Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver efectivamente los interrogantes y peticiones suministrando la información correspondiente, en principio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud.

Si el funcionario responsable no contesta dentro del plazo legal (15 días hábiles) o lo hace sin dar una respuesta de fondo a lo solicitado efectiva al ciudadano, (sea la respuesta positiva o negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

La respuesta de la entidad debe ser de Fondo. La respuesta que se le debe dar a los derechos de petición, no sólo debe ser oportuna sino adecuada al contenido del mismo, pues de nada sirve contestar en tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada , o aquella en la que quien debe contestar el derecho de petición manifiesta que el mismo se resolverá después

Por eso, el ciudadano que interpone un derecho de petición, y no le contestan como es debido, tiene la posibilidad de interponer una acción de tutela ante el juez competente, para que obliguen al funcionario responsable a contestar, y respetar así, este derecho fundamental de petición.

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¿Quién puede hacer la petición?

Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.

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¿Ante quién se hace la petición?

Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.

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¿Para qué sirve?

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Derecho de Petición de Interés General:

Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición. CCA art.5), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98.


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Derecho de Petición de Interés Particular:

Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio, que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 Días Hábiles. CCA art.5, literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98.


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Petición de Información:

Cuando una persona solicita el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas.El organismo tiene un plazo de 10 Días hábiles para resolver la petición. Constitución Nacional (arts. 20, 23, 73, 74), Ley 190 de 1995 (art.53 Art. 17 y 18), literal b) del artículo 35 de la ley 489 del 98.


  Imagen de viñeta. Consulta:

Cuando una persona solicita ante las autoridades que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 Días hábiles para resolver la consulta. CCA art.25.


  Imagen de viñeta. Petición de Copias:

Cuando una persona solicita ante las autoridades expedición de copias de ciertos documentos públicos que profieren los funcionarios en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado.

Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades. El peticionario deberá pagar los costos de las copias. CCA art. 18, 19, 24)

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¿Cómo se formula la petición?

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Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.

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La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.

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Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.

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Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud.

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¿Qué información debe contener la petición? (Ver modelo)

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La designación de la entidad a la que se dirige, la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.

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Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado en caso de que lo tenga.

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El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatoria ni implica que quien presente un derecho de petición requiere de un apoderado.

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Objeto de la petición, es decir qué es lo que solicita.

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Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, Todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (por ejemplo, documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).

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Firma del peticionario cuando fuere el caso.

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Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le delegan esas tareas

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¿Qué sigue después de la respuesta al Derecho de Petición?

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Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por ejemplo, la entidad suministra la información.

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Si se responde negativamente existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición.

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Ejemplo: El centro de madres comunitarias

El centro de madres comunitarias “Guía un nuevo amanecer” estaba recibiendo facturas por el servicio de acueducto y alcantarillado con la misma tarifa que se aplica a los comerciantes, y no con la tarifa reducida que le correspondía por tratarse de una actividad de interés social.Previendo que no iban a poder pagar, que la deuda crecería y que la empresa iba a cortar el servicio, le solicitaron a la empresa de acueducto que estudiara el cambio de estrato, mediante un derecho de petición.

La petición fue atendida dentro del término legal establecido, y la empresa de acueducto explicó que iban a tomar las medidas apropiadas para aplicar la normatividad que les más era favorable dentro de la próxima factura. Efectivamente, en la siguiente factura, el centro de Madres Comunitarias recibió la factura de agua y alcantarillado por el valor justo según su actividad y estrato.

Si la respuesta de la empresa de acueducto hubiera sido desfavorable, el peticionario, habría podido interponer un recurso de reposición pidiéndole nuevamente a la empresa, que revisara su decisión, explicando claramente la situación y anexando las pruebas necesarias.

Si la empresa no les hubiera dado una respuesta, el peticionario (el centro de madres comunitarias) habría podido interponer una Acción de tutela por violación de su derecho fundamental de petición.

(ver formato de derecho de petición)

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