Todas las personas que vivan en el territorio colombiano y conozcan un acto delictivo tienen el deber de denunciarlo. No hay obligación de denunciar al cónyuge o al compañero(a) permanente, o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, tíos, abuelos, hermanos y primos), segundo de afinidad (suegros, cuñados) o primero civil (hijos o padres adoptivos). |