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Imagen-título-ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Es un mecanismo jurídico utilizado que sirve para exigir el cumplimiento de las normas y la protección de los derechos que en ellas se consagran. Está consagrada en el Artículo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997.

Imagen de viñeta. ¿Quiénes la pueden utilizar?

Cualquier persona puede interponer una acción de cumplimiento. También, lo pueden hacer los servidores públicos, en especial el Procurador General de la Nación, procuradores delegados regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales, las organizaciones de la sociedad civil, y las organizaciones no gubernamentales.

Imagen de viñeta. ¿Contra quién se interpone una acción de cumplimiento?

  Imagen de viñeta. Contra la autoridad administrativa que debe cumplir la norma o el acto administrativo.

  Imagen de viñeta. Contra particulares que en ejercicio de funciones públicas, incumplan una norma o un acto administrativo.

Imagen de viñeta. ¿En qué casos no procede una acción de cumplimiento?

  Imagen de viñeta. Cuando la protección de derechos puede ser garantizada mediante una Acción de Tutela.

  Imagen de viñeta. Cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra acción para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo.

  Imagen de viñeta. Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Imagen de viñeta. ¿Cómo se presenta una acción de cumplimiento?

  Imagen de viñeta. La solicitud se puede presentar de manera escrita o también verbal en caso de urgencia, cuando la persona que solicita la acción no sepa leer ni escribir o sea menor de edad.

  Imagen de viñeta. Lo recomendable es presentarla por escrito y quedarse con una copia para poderle hacer seguimiento y control.

Imagen de viñeta. Contenido básico de una Acción de Cumplimiento

  Imagen de viñeta. Nombre, cédula de ciudadanía y dirección de residencia de la persona que instaura la acción.

  Imagen de viñeta. Señalar la ley que se está incumpliendo.

  Imagen de viñeta.
Si es un Acto administrativo el que se está incumpliendo se debe anexar una copia de dicho Acto; si no hay una prueba escrita del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar.

  Imagen de viñeta.
Contar en forma breve, clara y completa los hechos que demuestren el incumplimiento, y anexar las pruebas que fundamentan estas afirmaciones.

  Imagen de viñeta. Señalar la entidad, el funcionario público o el particular en ejercicio de funciones públicas, que incumplió.

  Imagen de viñeta.
Presentar una prueba de que ya se había solicitado a la entidad responsable el cumplimiento de la norma y que la entidad no cumplió.

  Imagen de viñeta. Pedir las pruebas que deban practicarse para comprobar el cumplimiento.

  Imagen de viñeta.

La persona que instaura la acción debe jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra entidad.

(Ver ejemplo)


Imagen de viñeta. ¿Cómo es el proceso de la acción de cumplimiento?

  Imagen de viñeta. El ciudadano o servidor público presenta la acción de cumplimiento en un Juzgado

  Imagen de viñeta. El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la acepta o no.

  Imagen de viñeta.
Si la acepta, el juez notifica al demandado, y desde ese momento el demandado tiene un plazo de tres días para llevar las pruebas que tanga o solicitarlas.

  Imagen de viñeta.
A partir del conocimiento de la solicitud hay un plazo de 20 días para tomar una decisión final.

  Imagen de viñeta.
Si la falta involucró la violación o amenaza de un derecho y el demandado no envió ni pidió las pruebas necesarias, el juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido.

  Imagen de viñeta.
Cuando se da el trámite regular, quien incumplió tiene un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha del fallo para el cumplimiento de la norma.


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