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“Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad.Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben:
a)establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible.
b)adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.”
Artículo 5 Normas Uniformes ONU
La comunicación es una herramienta básica del hombre y como tal podemos hacer libre uso de ella. Todos los ciudadanos podemos opinar yexpresarnos espontáneamente, sin ser molestados a causa de nuestras opiniones.
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Archivo fotográfico: DISNNET |
Asimismo tenemos libre derecho de investigar, de recibir información y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por el medio de expresión que deseemos. Es así que las personas con discapacidadpuedan ejercer este mismo derecho. A través del Braile, lenguaje de señas u otros modos alternativos de comunicación que deseen.
Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar y recibir información pública en un tiempo moderado de manera accesible dependiendo del tipo de discapacidad y sin costo.
De igual forma las personas con discapacidad tienen el derecho de participar de los diferentes medios alternativos de comunicación en intervención pública. Para ello El Estado colombiano debe propiciar y promover adelantos e investigacionesde nuevas tecnologías entre ellas de información y comunicación para las personas con discapacidad.
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