Permitiendo todos los medios alternativos de comunicación.
En este caso la Corte Constitucional declara como acto que va en contra de la constitucionalidad el "reconocimiento de la lengua manual colombiana como idioma propio de la comunidad del país" (art.2 Ley 324/96) que se constituye una forma de discriminación porque:
1. El Estado privilegiaría la inversión en el idioma de señas, lo que excluiría o reduciría en buena parte la ayuda a los mecanismos de rehabilitación oral.
2. Niega el pluralismo educativo e incluso desincentivando el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura
3. El estado al proteger únicamente la lengua manual discrimina fuerte mente la opción de la oralidad
4. Los padres de menores con limitaciones auditivas de escasos recursos económicos verán gravemente afectado su derecho a escoger libremente la educación de sus menores basada en la oralidad
5. Vulnera el Artículo 13 Constitución Nacional porque la lengua no puede ser un factor de discriminación
(Artículo 2 de la Ley 324 de 1996)