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Marco legal del derecho a la asociación. |
En nuestro país la Constitución Nacional de 1991 en su artículo 38 garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación para garantizar el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Así mismo en el artículo 39 de la Constitución Nacional de 1991se garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho para formar y organizar sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
Así mismo la Declaración Universal de Derechos Humanos en Artículo . 20 estipula quetoda persona tiene derecho a la libertad de reunirse y de asociarse de manera pacifica y que además nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Otro marco legal internacional es la que garantiza el derecho a la asociación es el Artículo 22 de la Ley 74 de 1968 (dic 26), por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de derechos Civiles y Políticos, así como el protocolo facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, 16 de diciembre de 1966”
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